La finalización de un contrato laboral puede darse por diversas razones, desde decisiones unilaterales del empleado hasta despidos ejecutados por la empresa. En España, la legislación laboral regula los diferentes tipos de despido y establece las condiciones en las que se pueden aplicar, así como los derechos y compensaciones que corresponden a los trabajadores afectados.
Cuáles son los tipos de despido
Existen diferentes tipos de despidos laborales. Los tipos de despidos y sus indemnizaciones pueden clasificarse según las causas que los originan y según su calificación judicial en caso de impugnación.
Modalidades de despido laboral
Despido disciplinario
El despido disciplinario es una de las formas de despido más severas dentro del ámbito laboral, ya que implica la finalización inmediata de la relación laboral debido a faltas graves cometidas por el trabajador. A diferencia de otros tipos de despido de trabajo, este no otorga derecho a indemnización.
Para que un despido sea considerado procedente, la empresa debe justificar que el trabajador ha incurrido en conductas que representan un incumplimiento grave de sus obligaciones.
- Indisciplina o desobediencia. – Cuando un trabajador incumple reiteradamente con sus funciones, actúa con negligencia o no sigue los procedimientos establecidos, puede incurrir en una causa de tipos de despido disciplinario.
- Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad. – El absentismo laboral es una de las razones más comunes para este tipo de despido laboral.
- Despido disciplinario por conductas que perjudiquen gravemente a la empresa. – Determinadas acciones del trabajador pueden afectar negativamente la reputación, la seguridad o el rendimiento de la empresa. Por ejemplo, divulgación de información, robo o acoso laboral.
Como hemos comentado, el despido disciplinario no otorga derecho a una indemnización por despido, a diferencia de otros tipos de despido con derecho a paro, como el despido objetivo o el despido improcedente. No obstante, el trabajador sí tiene derecho a percibir su finiquito, que incluirá:
- Los salarios devengados hasta la fecha de despido.
- El pago de vacaciones no disfrutadas.
- Otras cantidades adeudadas, como pagas extras proporcionales.
Además, si el trabajador considera que el despido ha sido injustificado o que la empresa no ha seguido el procedimiento legalmente establecido, puede impugnarlo y solicitar que sea declarado improcedente o nulo, lo que podría derivar en una indemnización o incluso en su reincorporación a la empresa.
Despido objetivo
El despido objetivo es un tipo de despido laboral que se produce por circunstancias ajenas a la voluntad del trabajador. A diferencia del despido disciplinario, que se basa en faltas graves cometidas por el empleado, el despido objetivo responde a causas justificadas por la empresa, como problemas económicos o cambios estructurales. El tipo de despido para cobrar el paro depende de su calificación, y el despido objetivo sí otorga derecho a indemnización, a diferencia de otros tipos de despido procedente que no la contemplan.
Algunas de las razones por las que la empresa realiza esta clase de despidos son:
- Pérdidas persistentes, disminución de ingresos o reducción en la demanda de productos/servicios.
- Implementación de nuevas tecnologías que reduzcan la necesidad de mano de obra.
- Reestructuración interna que haga innecesario un puesto de trabajo.
- Cambios en los procesos de fabricación o prestación de servicios que impacten en el empleo.
- Tipos de ineptitud sobrevenida del trabajador. – Este concepto hace referencia a situaciones en las que el trabajador, por causas físicas o intelectuales, no puede seguir realizando su labor de manera efectiva.
- Falta de adaptación a cambios en el puesto de trabajo. – Para que sea legal, debe haber dado un período de adaptación razonable antes de tomar la decisión.
A diferencia de otros tipos de despidos disciplinarios, el trabajador despedido por tipos despido objetivo tiene derecho a una indemnización. Esta se calcula como 20 días de salario por año trabajado, con un límite de 12 mensualidades. Además, el empleado tiene derecho a recibir su finiquito.
Si el trabajador considera que el despido no está debidamente justificado, puede impugnarlo para que sea declarado improcedente, lo que aumentaría su indemnización. En algunos casos, si se demuestra que el despido ha sido discriminatorio o ha vulnerado derechos fundamentales, podría considerarse nulo, obligando a la empresa a readmitir al trabajador.
Despido colectivo (ERE)
Cuando la empresa necesita prescindir de un número significativo de trabajadores por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, se lleva a cabo un Expediente de Regulación de Empleo (ERE). Este procedimiento requiere la participación de los representantes de los trabajadores y el cumplimiento de un protocolo específico.

Formas de despido laboral – Según la resolución judicial
Cuando un trabajador no está de acuerdo con su despido, tiene el derecho de impugnarlo ante los tribunales. Antes de acudir a la vía judicial, el primer paso es presentar una reclamación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) de la comunidad autónoma correspondiente. Esto debe realizarse en los 20 días hábiles siguientes al cualquier clase de despido. Este organismo busca una solución amistosa entre la empresa y el trabajador, evitando un juicio laboral.
Si no se alcanza un acuerdo en el SMAC, el trabajador puede llevar el caso ante un juez, quien evaluará si el despido cumple con los requisitos legales y lo clasificará en una de las siguientes categorías:
Despido procedente
El juez considera que la empresa ha justificado adecuadamente la causa del despido y ha seguido el procedimiento legal. En este caso, el despido se mantiene y el trabajador no recibe indemnización adicional.
Despido improcedente
Ocurre cuando el juez determina que la empresa no ha podido justificar debidamente el despido o no ha seguido el proceso legal establecido. En este caso, el trabajador tiene derecho a una indemnización más elevada o, en algunos casos, a ser readmitido.
Despido nulo
Se declara cuando el despido vulnera derechos fundamentales del trabajador, por ejemplo, si se produce por motivos discriminatorios, represalía o durante una baja médica protegida. En este caso, la empresa está obligada a readmitir al trabajador y abonarle los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido.
Abogados especializados en Despidos – Gutico Legal
Ser despedido es una experiencia difícil, pero no estás solo. En Gutico Legal contamos con un equipo de expertos en despidos laborales que te guiarán durante todo el proceso para que obtengas la indemnización que te corresponde o, si es el caso, tu readmisión en la empresa.
Nuestro equipo no solo se encarga de gestionar el finiquito y las indemnizaciones, sino que también te ayuda en la fase de conciliación ante el SMAC y, si es necesario, en la impugnación judicial del despido. Además, si la empresa no puede pagarte por insolvencia, nos encargamos de gestionar tu reclamación ante el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), asegurando que recibas lo que te corresponde sin complicaciones.
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Tipos de indemnizaciones laborales por despido
Uno de los aspectos más delicados en los despidos es el cálculo de la indemnización. En muchas ocasiones, las empresas clasifican erróneamente un despido como objetivo o disciplinario para reducir o evitar el pago de la compensación correspondiente. Por ello, contar con expertos en derecho laboral puede marcar la diferencia entre recibir la indemnización justa o ver vulnerados tus derechos.
El importe de la indemnización se calcula teniendo en cuenta tres factores clave:
- Salario bruto anual del trabajador.
- Antigüedad en la empresa.
- Tipo de despido aplicado.
A continuación, te presentamos una tabla con los diferentes tipos de indemnizaciones laborales por despido, según la causa de la extinción del contrato y la normativa vigente:
TIPO DE DESPIDO | INDEMNIZACIÓN | LÍMITE MÁXIMO |
Despido objetivo | 20 días por año trabajado | 12 mensualidades |
Despido improcedente (Contrato posterior a 2012) | 33 días por año trabajado | 24 mensualidades |
Despido improcedente (contratos anteriores a 2012) | 45 días por año trabajado | 42 mensualidades |
Despido nulo | Readmisión obligatoria y pago de salarios desde el despido | No aplica |
Despido disciplinario | No tiene indemnización | No aplica |
Extinción de contrato por obra o servicio | 12 días por año trabajado | No aplica |